SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2619/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2619/2012

Fecha: 21-Dic-2012

Fragmento 4

Mediante informe escrito, José Noel Zamora, Hugo Javier Miguel Gambarte Álvarez y Andrés Boris Daniel Bakovic Guzmán, Gerente General, Gerente Sucursal y representante legal de la Sucursal La Paz-Oruro de PRODEM S.A. presentaron informe escrito, cursante de fs. 272 a 277 y vta., señalando lo siguiente: 1) El encargado de la agencia La Ceja PRODEM S.A. Erwin Salazar Cabrera, convocó a una cena reunión en las instalaciones de la citada agencia, la cual se llevó a cabo a partir de las 20:00 horas, con la finalidad de poder evaluar el resultado mensual obtenido por la agencia, festejo de los cumpleaños del mes y la despedida de dos funcionarios que habían presentado su renuncia a la institución, a cuyo efecto, se realizó un brindis en el cual consumieron bebidas alcohólicas, hecho que se halla expresamente prohibido por el art. 106.7 del Reglamento Interno de Trabajo de PRODEM S.A.; 2) A horas 3:00 a.m. del 1 de julio de 2012, cuando dichos funcionarios abandonaban los predios de la agencia, fueron interceptados por los efectivos del Batallón de Seguridad Física y Radio Patrulla 110 de El Alto. Siendo así, que derivó en un conflicto y enfrentamiento entre cinco funcionarios de la institución, lo que motivo la detención de Sergio Víctor Aliaga Chávez, Erwin Salazar Cabrera entre otros, en dependencias policiales de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar de la zona Faro Murillo de El Alto; 3) Con los informes emitidos por el Batallón de Seguridad de El Alto dependiente de la Policía Nacional y en mérito a lo dispuesto por el Reglamento Interno de trabajo de la entidad bancaria, se instauró proceso sumario interno contra los catorce funcionarios de la agencia La Ceja de PRODEM S.A. donde los hoy accionantes declararon haber libado bebidas alcohólicas al interior de la agencia, por lo que la Comisión Mixta previa valoración de los informes, pruebas de cargo y otros, dictó la Resolución Administrativa (RA) 09/2012 de 11 de julio, disponiendo el despido de los hoy accionantes por haber incurrido en infracciones muy graves y en las causales establecidas en el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT); 4) Una vez notificados los accionantes con la referida Resolución Administrativa, al amparo del art. 2 del DS 0012, acudieron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de demandar su reincorporación, razón por la cual la inspectora Adela del Carmen Sandoval Jordán, señaló audiencia para el 19 de julio de 2012, en la que se expuso todos los hechos acontecido, sin embargo en contravención al art. 322 de la CPE, concordante con el art. 5 inc. a) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por los DDSS 26237, 26319, 28003, 29536 y 28468 de Transparencia del Órgano Ejecutivo y las obligaciones referidas en el art. 8 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), vulnerando los principios de objetividad, imparcialidad y verdad material contenidos en los arts. 4 incs. d) y f), 56 y 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, Félix Juan López Cutile, procedió con la conminatoria de reincorporación de los hoy accionantes; 5) Las conminatorias de reincorporación de 6 de julio de 2012, fueron objeto de impugnación por parte de los demandados a través de la vía administrativa, encontrándose pendientes de tramitación los tres recursos jerárquicos interpuestos contra las ilegales e inconstitucionales resoluciones por las cuales se deniega a PRODEM S.A. las garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa. En ese sentido y considerando que las mismas a la fecha no han adquirido calidad de cosa juzgada, su cumplimiento no es de carácter obligatoria mientras no se agoten las instancias de impugnación establecidas por ley, ello en base a los principios del debido proceso; y, 6) Se tenga presente la existencia de un recurso jerárquico que está en tramitación, ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad rectora, por lo cual se infiere que la acción de amparo constitucional, no es sustitutiva de otros medios de defensa, en fiel cumplimiento del principio de subsidiariedad constitucional; asimismo, se tenga presente el AC 0287/2010-RCA de 21 de septiembre y que los accionantes fueron despedidos de manera justificada al haber incurrido éstos en la causal de despido establecida en el art. 16 inc. e) de la LGT.