SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2619/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2619/2012

Fecha: 21-Dic-2012

denegó

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 34/2012 de 24 de octubre, cursante de fs. 457 a 459, denegó la tutela, aclarando que lo resuelto en la presente acción de amparo constitucional está relacionado exclusivamente con el contenido de la demanda y la pretensión de los accionantes; ya que si bien se mencionaron aspectos sobre la tramitación del proceso administrativo, éstos no son parte de la presente Resolución, por cuyo mérito se salva los derechos de los accionantes para hacerlos valer en la vía constitucional u ordinaria; con los siguientes fundamentos: i) A efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, interpretó el DS 0495, aplicando las normas legales relativas a la estabilidad laboral; ii) En el caso de autos, se establece que en la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo de PRODEM S.A. aprobado mediante RM 147/09 de 20 de marzo de 2009, se instauró un proceso interno que como resultado del mismo, se dispuso el retiro inmediato sin goce de beneficios sociales ni indemnización de los hoy accionantes; en cuyo mérito, se emitió los memorándums de 11 de julio de 2012, por haber incurrido en la causal de despido establecida en el art. 16 inc. e) de la LGT e inc. e) del art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR); iii) En el presente caso se acredita que los accionantes fueron sometidos a un proceso interno ante la Comisión Mixta de la entidad financiera ahora demandada, por haber incurrido en “faltas graves y muy graves previstas por los arts. 91, 106.7, 106.30, 126.1, 3, 7, 10, 15 y 21, art. 127.5 y 6” (sic) del Reglamento Interno de Trabajo de PRODEM S.A. consiguientemente, habiendo los trabajadores vulnerado el Reglamento referido, el procedimiento previsto por el DS 0495 no es aplicable, pudiendo acceder a la vía respectiva para reclamar sus derechos lesionados, aspectos señalados que fueron considerados también por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0177/2012 y 0278/2012, que son de aplicación vinculante de acuerdo a los arts. 203 de la CPE, 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iv) Con relación a la inamovilidad funcionaria como consecuencia del embarazo de la esposa de uno de los accionantes (Erwin Salazar Cabrera), se debe tener presente que el DS 0012 de 29 de febrero de 2009, en su art. 5.I establece: “no gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuibles a su persona, previo cumplimiento de los procedimientos que extinguen la relación laboral”; y, en el presente caso se evidencia que dicho accionante al haber incurrido en faltas graves y gravísimas fue objeto de proceso disciplinario interno y como consecuencia de ello se dio lugar a su retiro de la entidad financiera; y, v) Por lo relacionado anteriormente se establece que los accionantes no han demostrado la vulneración del derecho a la defensa, al principio tutelar o protector y sus reglas in dubio pro operario, norma más favorable y condición más beneficiosa, principio de continuidad de la relación laboral, principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales, por cuya circunstancia PRODEM S.A. no conculcó los derechos constitucionales impetrados por los ahora accionantes.