Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2619/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.4.
II.4. El 11 de julio de 2012, el Gerente Sucursal La Paz-Oruro, Hugo Javier Gambarte Álvarez, mediante memorándums GSBP 306/2012; GSBP 307/2012 y GSBP 309/2012; dispuso el retiro inmediato de los accionantes sin goce de beneficios sociales ni indemnización, por haber incurrido en la causal de despido establecida en el art. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su DR (fs. 52 y 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR