SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2619/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2619/2012

Fecha: 21-Dic-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de junio de 2012, como todos los fines de mes con la finalidad de reducir la cartera en mora de la entidad bancaria, trabajaron hasta altas horas de la noche, procediendo a la emisión de informes, cierre de sistema y reportes para la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Siendo así, que después de socializar los logros, festejaron el cumpleaños y despedida de dos compañeros de trabajo que renunciaron a la institución, compartiendo un refrigerio y bebidas con cierto grado de alcohol. Al salir de la agencia fueron interceptados por “efectivos del orden”; y cinco de los catorce funcionarios fueron detenidos por faltas a la autoridad, por lo que a raíz del informe policial que señala que se encontraban en lamentable estado de ebriedad, se les inició proceso administrativo que derivó en su despido injustificado. Notificándoles a través de los memorándum individuales el 5 de julio del año en curso.

Asimismo, a pesar de solicitar información sobre la denuncia que fue presentada en su contra que establecía que se encontraban en lamentable estado de ebriedad, la misma no fue respondida por las autoridades de la Comisión disciplinaria, quienes manifestaron que contaban con dichas pruebas e informes que fueron elevados por los denunciantes, violando así flagrantemente el principio de libre apreciación de la prueba y sus derechos a la defesa y al debido proceso.

Motivados por los hechos ocurridos y el abuso al que fueron sometidos acudieron ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de denunciar su despido injustificado, pidiendo la reincorporación a su fuente laboral; razón por la cual el 20 de julio de 2012, la inspectora Adela del Carmen Sandoval Jordán, emitió informes, estableciendo la conminatoria de reincorporación a favor de los accionantes en apoyo de los Decretos Supremos (DDSS) 0012 de 19 de febrero de 2009, 0495 de 1 de mayo de 2010 y 28699 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre del citado año, -inamovilidad de la mujer embarazada y del progenitor-. Siendo así, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 26 del mismo mes y año emitió las conminatorias de reincorporación a su fuente laboral, sin embargo, pese a su legal notificación, la institución bancaria se negó a cumplir la misma, por lo que mediante memorándum de 1 de agosto de 2012, e informes emitidos por el inspector Víctor Hugo Cutipa, se verificó que PRODEM S.A. no cumplió con las conminatorias de reincorporación emitida a favor de los accionantes.

Arguyen también, que no siendo suficiente el ilegal proceso administrativo se envió el reporte a la ASFI señalando: “…el retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa sin daño económico...'', afirmación que les impide trabajar en cualquier otra institución financiera.