Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2619/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Cursan informes de 1, 2, 4, 5 y 6 de julio de 2012, emitidos por los funcionarios policiales: Sanny Roldán Ruíz, Omar Monzón Cuentas, Yesid Guzmán Fernández (fs. 301 a 306 y 320 a 322) y los funcionarios de PRODEM S.A.: Jesús Machicado, Roberto Blacut Toledo, Álvaro Vásquez Verasain y Julio Cesar Marañón Adriázola contra los ahora accionantes por las conductas irregulares que se suscitaron en la agencia “La Ceja'' en la madrugada del mismo mes y año (fs. 308 a 319).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR