SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2622/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Erika Marcela Aguilera Campos en representación de Ramiro Guzmán Martínez y María Ivonne Gonzales Soruco, Presidente y Directora General, respectivamente, de la empresa “Audio Visual Multimedia Systems”; por informe escrito cursante de fs. 111 a 116 vta., y en audiencia, manifestó: 1) En la presente acción no se precisa cuál es el derecho fundamental que ha sido violentado; ni tampoco se especifican los actos u omisiones ilegales o indebidas que restringen, suprimen o amenazan restringir o suprimir los derechos y garantías alegados por la accionante; por lo que, no se dio cumplimiento a los requisitos de procedencia de esta acción; 2) Si la accionante sintió que sus derechos como trabajadora fueron violentados; lo que correspondía era que acuda a la judicatura laboral, tal como lo prescribe el Código Procesal del Trabajo; 3) Se debe hacer notar que, María Ivonne Gonzales Soruco no cuenta con legitimación pasiva en la presente acción; ya que, no es representante legal ni socia de “ Audio Visual Multimedia Systems”; y, 4) Se ha demostrado que existe un depósito por concepto de algunos beneficios en razón del embarazo, a favor de la accionante; sin embargo, dicho depósito se encuentra pendiente de recojo. De igual manera, se ha demostrado que se ha asegurado a la ahora accionante en la CNS, a pesar de la objeción realizada por la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la maternidad y la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- maternidad y paternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR