SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2622/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso presente, la accionante señala que se habría vulnerado su derecho a la estabilidad laboral; toda vez que, a pesar de que sus empleadores conocían de su estado de gestación, y de que, a partir de este, tuvo que ser internada por encontrarse con un embarazo de alto riesgo; los mismos no le permitieron reincorporarse en sus funciones dentro de la empresa, dando lugar a que se produzca una especie de retiro contra su persona.
En efecto, de la amplia prueba presentada por la accionante, se pudo constatar que funcionarios de la empresa “Audio Visual Multimedia Systems”, por instrucciones de sus superiores, no permitieron que la trabajadora pueda reasumir sus funciones como Ejecutiva Comercial dentro de la empresa, cuando ésta pretendía reincorporarse en sus actividades después de haber sido internada y dada de baja; habiéndole negado el ingreso a las oficinas en más de una oportunidad; por lo que, la afectada tuvo que presentar su solicitud de reincorporación a la Dirección Departamental del Trabajo, denunciando ante esta instancia los atropellos que se estaban cometiendo contra su persona por parte de los empleadores; solicitud que fue atendida y sobre la que, el 18 de julio de 2012, se emitió la respectiva instrucción de reincorporación en favor de la ahora accionante; ordenando a la empresa demandada, proceda a la reintegración inmediata de la accionante en su mismo puesto de trabajo, reponiéndole el sueldo del mes de junio y los demás que estaban en suspenso, además de los respectivos subsidios y el resto de los derechos laborales que le correspondan por ley.
Sin embargo, esta instrucción no fue cumplida por los empleadores ahora demandados; toda vez que, hasta la fecha de presentación de esta acción, no fue efectivizada la reincorporación de la accionante a su respectivo puesto de trabajo; habiéndose confirmado esto por el abogado y la representante de la misma durante la celebración de la audiencia de esta acción; por lo que, se vulneró su derecho fundamental a la estabilidad laboral; el mismo que, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2, es un derecho que le asiste a toda mujer embarazada en razón a la protección a la maternidad que brinda el Estado, obedeciendo a los diferentes postulados suscritos en convenios internacionales en resguardo de la salud y la seguridad de este sector como parte integrante de la fuerza de trabajo.
Ahora bien, se debe aclarar que, si bien existe una nota de parte de la empresa “Audio Visual Multimedia Systems” dirigida a la trabajadora, en la que se le ordena su reincorporación inmediata; la misma es de fecha 12 de julio de 2012; es decir que, fue enviada cuando todavía se encontraban en pleno proceso ante la Dirección Departamental de Trabajo, y aún existían interrogantes sobre otra nota que le otorgaba un “permiso” hasta el 10 del mismo mes y año; por lo que, la trabajadora prefirió continuar con el proceso y reincorporarse una vez que la instancia laboral así lo ordenara; habiendo, esta última, emitido la respectiva instrucción en fecha 18 de julio de 2012. Por lo tanto, los representantes de la referida empresa, ahora demandados, a partir de la instructiva referida, debieron emitir nuevamente la orden de reincorporación en favor de la accionante, y en caso de que ésta no diera cumplimiento, correspondía haber hecho conocer tal situación a la Dirección Departamental de Trabajo, a objeto de tener sus respectivos descargos en cuanto a su intención de dar cumplimiento a la instrucción dictada por esa instancia. Al no haber procedido de esta manera, y haberse limitado a enviar una nota a Lizette Vargas Paz, sin coordinar las respectivas acciones con la Dirección Departamental de Trabajo, que demuestren la intención de respetar los derechos que le asisten a la trabajadora y de dar cumplimiento a la orden emitida; los demandados han dado lugar a que se vulnere el derecho fundamental a la estabilidad laboral de la trabajadora.
Pero además, de la revisión de los antecedentes del caso, se pudo verificar que la trabajadora, hasta la fecha presentación de la denuncia ante la Dirección Departamental de Trabajo, no contaba con el respectivo seguro de salud que corresponde a toda mujer en estado de gestación; habiéndose procedido a otorgarle dicho seguro recién a partir del mes de julio de 2012; por lo que, se concluye que la empresa representada por los demandados incumplió su deber de asegurar a la trabajadora, como legalmente le correspondía, desde el inicio de sus funciones, y en su caso desde que tuvo conocimiento de su estado de gestación; vulnerando en consecuencia, el derecho fundamental al seguro social de la accionante; pues, aunque actualmente la misma ya cuenta con el seguro, no ha podido hacer uso del mismo debido a la falta de sus papeletas de pago; además que, no se le han repuesto los gastos médicos realizados durante los primeros meses.
Por último, debido a que no se reincorporó a la accionante en su respectivo cargo dentro de la empresa, las personas ahora demandadas han vulnerado también sus derechos al trabajo y a la justa remuneración; toda vez que, de acuerdo a la denuncia de su abogado y representante durante la audiencia, todavía se le adeudan los pagos por conceptos de salarios de los últimos meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la maternidad y la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- maternidad y paternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR