SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2622/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2622/2012

Fecha: 21-Dic-2012

maternidad y paternidad

El derecho a la seguridad social, se encuentra previsto por la Constitución Política del Estado, en su art. 45.I, norma que expresa que “Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social”, en este fin el art. 45.III, establece que: “El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”.

Respecto a este derecho, la SC 1539/2010-R de 11 de octubre, citando a la SC 0030/2002 de 2 de abril, ha establecido lo siguiente: “El Sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su art 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución. Así se pronunció el DS 21637 de 25 de junio de 1987 que en su art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado) que -entre otras- son: a) El subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses, b) El subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional y, c) El subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida”. De lo que se infiere que, el empleador tiene la obligación de asegurar a la trabajadora embarazada en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia.

Por su parte, el derecho al trabajo se encuentra consagrado en el art. 46.I.1 de la CPE, que expresamente señala que: “Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”. Esta norma es concordante con el art. 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que prevé que: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo que le asegure a ella como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”.

SC 0571/2010-R de 12 de julio, se ha establecido que el derecho al trabajo se entiende como un: "Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”.

Finalmente, el derecho a la justa remuneración se encuentra también reconocido en la Constitución Política del Estado, en su Capítulo Quinto, referido a los derechos sociales y económicos de las personas; específicamente en el art. 46.I.1. Se trata de un derecho concurrente al del trabajo, y no independiente de este último; toda vez que, se genera y se constituye en el momento en que la persona desarrolla una actividad o trabajo por cuenta de otra persona o del propio Estado.

Sobre el mismo, el Tribunal Constitucional, a través de su amplia jurisprudencia, señaló, entre otras, en la SC 1612/2003-R de 10 de noviembre, que: “…consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor”.

Estos derechos, tanto el de seguridad social como el de trabajo y justa remuneración, se constituyen en derechos fundamentales de las personas, y más aún de las mujeres embarazadas; toda vez que, componen elementos básicos del vivir bien; por lo que, toda persona en general, y las mujeres en particular, deberán acceder a estos derechos en condiciones equitativas y satisfactorias, asegurando para sí y su familia una existencia humana digna.