SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2622/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2622/2012

Fecha: 21-Dic-2012

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 128 de 11 de septiembre de 2012, cursante de fs. 126 a 128, por la que concedió la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Dentro de esta acción existe una conminatoria de la autoridad administrativa que el empleador no ha cumplido; pues, a pesar de que el “Ministerio de Trabajo” ha ordenado la reincorporación de la accionante, en estado de embarazo, y que ahora se encuentra en periodo de lactancia; los ahora demandados han realizado una serie de actos tendientes a alejarla de su fuente laboral; ii) Se advierte que la accionante (hasta la fecha de realización de la audiencia) no fue reincorporada a su fuente laboral; porque, de haber sido así, la empresa tendría que haber puesto en conocimiento del Inspector del Trabajo el hecho de que la trabajadora se negó a reintegrarse a su fuente laboral a pesar de su respectiva notificación; toda vez que, es esa la institución que debe tener conocimiento sobre la reincorporación o no del trabajador; iii) Siguiendo a la Constitución Política del Estado y la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada en esta materia, cuando se trata de una mujer embarazada, en periodo de gestación o de lactancia, no se necesita acudir a la vía administrativa; por lo tanto, se le permite la apertura de la vía constitucional a efectos de acceder a que se conmine o se obligue al empleador a la restitución de su derecho al trabajo que ha sido vulnerado; y, iv) Es evidente que el haber mensual de la trabajadora es de Bs3500.-, monto que percibió hasta el mes de mayo; por lo que, al demostrarse la vulneración del derecho al trabajo de la accionante en periodo de gestación, además de sus derechos a la salud y a la seguridad social; la institución deberá reincorporarla a su fuente laboral cancelándole el haber mensual antes referido.