SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2622/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por la empresa unipersonal “Audio Visual Multimedia Systems” para desempeñar el cargo de Ejecutiva Comercial, con un haber mensual de Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos); sin embargo, después de un mes de desarrollar sus funciones, y cuando informó a sus empleadores que se encontraba embarazada, los mismos cambiaron de actitud hacia ella, realizando una serie de actos discriminatorios y de maltrato a su persona. Finalmente, una vez que solicitó la baja correspondiente debido a su delicado estado de salud y el riesgo de su embarazo, los encargados de la empresa no le permitieron reincorporarse.
Señala además que, cuando inició sus funciones no se la afilió a un seguro de salud, y que una vez presentada la denuncia a la Dirección Departamental de Trabajo, recién se contrató el respectivo seguro, y se realizó la afiliación correspondiente, tanto a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), como a la Caja Nacional de Salud (CNS); sin embargo, dicha afiliación se la realizó sobre la base de un salario inferior al que realmente percibe, perjudicándola en sus aportes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la maternidad y la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- maternidad y paternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR