SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2622/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. En fecha 30 de junio de 2012, cuando la accionante se disponía a reincorporarse en sus funciones después de su baja médica, el personal de la empresa le entregó una nota, mediante la que se le solicitaba reintegrarse a sus actividades laborales en fecha 10 de julio del mismo año, percatándose la accionante que la referida nota, a pesar de mencionar como firmante a la Directora General de la empresa, no contenía su firma, sino la de otra persona; por lo que, el 2 de julio de 2012, devolvió la mencionada nota mediante Notario de Fe Pública. Asimismo, en esta fecha, acompañada de la autoridad notarial, dejó constancia de que una de las funcionarias de la empresa no le permitió ejercer sus funciones dentro de la misma (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la maternidad y la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- maternidad y paternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR