SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2622/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. En atención al estado de gestación de la accionante, el 20 de junio de 2012, ésta comunicó al Presidente de la empresa que se encontraba internada en la Caja Petrolera de Salud; por lo tanto, que contaba con la respectiva baja médica (fs. 21 y vta.). De igual manera, el 28 del mismo mes y año, mediante nota, puso en conocimiento de la empresa empleadora su respectiva prescripción médica, la cual indicaba que se le había diagnosticado preeclampsia (embarazo de alto riesgo), por lo que se le recomendó guardar reposo absoluto en su domicilio particular, del 22 al 29 de junio (fs. 10 y vta.). Sin embargo, al momento de presentar ésta última nota, el personal de la empresa se rehusó a recibir la misma; por lo que, ésta fue presentada mediante un Notario de Fe Pública al día siguiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la maternidad y la inamovilidad laboral de la mujer embarazada
- maternidad y paternidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR