Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA

    Fecha: 22-Feb-2012

    1º APROBAR,

    1º APROBAR,  con otros argumentos, la Resolución de 29 de mayo de 2009, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia  RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por William Quevedo Vega, Alcalde del municipio de Colcapirhua;

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.1.  Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión
    • II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial
    • El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
    • Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
    • II.5.    Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • 1º APROBAR,
    • 2º

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca