Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
1º APROBAR,
1º APROBAR, con otros argumentos, la Resolución de 29 de mayo de 2009, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por William Quevedo Vega, Alcalde del municipio de Colcapirhua;
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1º APROBAR,
- 2º