AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.2. Respuesta a la solicitud

Por memorial de 21 de mayo de 2009, (fs. 43 y vta.), Lucila Flores de Cabrera  por sí y en representación de su esposo Oscar Sebastián Cabrera Ojalvo, respondió al incidente de inconstitucionalidad solicitando que conforme al art. 62 .I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se declare infundado y temerario el recurso constitucional interpuesto y por ende se determine la ejecutoria de la Sentencia; en razón a que dicho incidente pretende ser utilizado ante la negligencia y únicamente con el objeto de dilatar y provocar retardación de justicia acudió a la vía constitucional después de que fue rechazado su recurso de apelación interpuesto extemporáneamente, es decir, fuera del plazo previsto en el art. 220 del CPC, que se computa a partir de la notificación con la sentencia conforme a la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.