AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Por memorial de 21 de mayo de 2009, (fs. 43 y vta.), Lucila Flores de Cabrera por sí y en representación de su esposo Oscar Sebastián Cabrera Ojalvo, respondió al incidente de inconstitucionalidad solicitando que conforme al art. 62 .I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se declare infundado y temerario el recurso constitucional interpuesto y por ende se determine la ejecutoria de la Sentencia; en razón a que dicho incidente pretende ser utilizado ante la negligencia y únicamente con el objeto de dilatar y provocar retardación de justicia acudió a la vía constitucional después de que fue rechazado su recurso de apelación interpuesto extemporáneamente, es decir, fuera del plazo previsto en el art. 220 del CPC, que se computa a partir de la notificación con la sentencia conforme a la uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1º APROBAR,
- 2º