AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 14 de mayo de 2009, cursante de fs. 36 a 37vta., William Quevedo Vega, Alcalde del municipio de Colcapirhua indica que, dentro del proceso civil sumario de nulidad de documento seguido por Lucila Flores de Cabrera contra la referida Alcaldía Municipal se pretendió dar ejecutoria a la Sentencia de 28 de abril de 2009, conforme a los plazos previstos en el art. 220 del CPC, norma que a su juicio es inconstitucional por cuanto  según refiere en términos amplios, vagos e imprecisos “vulnera el derecho fundamental de la igualdad procesal, la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, reconocidos en el art. 115 de la CPE…” (sic); es decir, porque no señala que los plazos correrán de momento a momento y tampoco hace referencia a los días feriados, conforme lo dispuesto en los  arts. 257 de la “Ley de Organización Procesal” y 143. I del CPC, sobre la forma de computar el plazo para una eventual apelación de la sentencia. En cuyo mérito, solicita que “… en aplicación del art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional se suspenda inmediatamente la sustanciación del presente proceso, por estar pendiente de definición la constitucionalidad de las normas citadas” conforme a la jurisprudencia contenida en la  SC 344/2007.