AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

rechazó

Por Resolución de 29 de mayo de 2009, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por William Quevedo Vega, Alcalde del municipio de Colcapirhua por ser manifiestamente infundado, disponiendo prosiga la tramitación del proceso, con los fundamentos: a) El incidente de inconstitucionalidad fue interpuesto después de ejecutoriada la Sentencia; b) A través de este recurso constitucional no puede pretenderse salvar la negligencia en la que incurren las partes en un proceso judicial o administrativo, con mayor razón si se advierte que únicamente se tiene el afán de evadir el cumplimiento de una sentencia; con mayor razón si el incidentista interpuso dentro del proceso ejecutivo un incidente de nulidad de la notificación con la sentencia, mereciendo el Auto de 21 de mayo de 2001, por el cual, se lo rechazó y sólo después de que se le negó interpuso el incidente de inconstitucionalidad; y, c) Sólo es posible efectuar el control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final del proceso, es decir, no procede respecto de cuestiones accesorias, como ocurre en el caso en el que ya existe sentencia ejecutoriada.

De otro lado, la Jueza consultante, no obstante que en sus argumentos jurídicos se refirió a los supuestos de inadmisibilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad, de manera incongruente ingresando al fondo del asunto sustentó también su Resolución de rechazo en otros argumentos referidos a los plazos procesales y el principio de preclusión de los mismos. Asimismo, señaló que la norma impugnada de inconstitucionalidad (art. 220 del CPC) es clara. Finalmente refirió que en observancia del principio de irretroactividad de la ley y seguridad jurídica, no podría aplicarse el art. 115 de la CPE, por cuanto el desarrollo y culminación del proceso judicial del cual emergió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue en vigencia de la Ley Fundamental abrogada.