AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.5.    Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada sin cumplir el requisito de contenido establecido por los arts. 59 y 60.3 de la LTC y por ende carece de contenido jurídico-constitucionalidad, en razón a que la norma cuestionada de inconstitucionalidad referida a los términos procesales (art. 220 del CPC) no tiene ninguna incidencia con relación a la decisión final del proceso principal de nulidad de documento desalojo, es decir, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión final que adoptó la Jueza de Instrucción Segunda en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, al ser una norma procesal adjetiva que no resolvió el litigio o la situación jurídica final de las partes.

Por ello, se evidencia que la intención del incidentista era precisamente evitar y dilatar el proceso judicial del cual, emergió el presente recurso, prueba de ello es que -conforme afirma la autoridad judicial consultante -  sólo después de que se rechazó un incidente de nulidad de notificación con la Sentencia donde invocó la norma ahora impugnada de inconstitucionalidad (art. 220.II del CPC), recién planteó el recurso incidental de inconstitucional.