AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

Fragmento 13

Es por ello que el incidentista en un argumento escueto se limitó a señalar que la norma impugnada de inconstitucionalidad estaba redactada “…en términos amplios, vagos e imprecisos y dentro de una lógica que vulnera la igualdad procesal, la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, reconocidos en el art. 115 de la CPE…” (sic), en razón a que le hubiera sido imposible desarrollar un razonamiento argumentativo explicando la relevancia de la norma impugnada en la resolución final del proceso civil sumario de nulidad de documento precisamente porque la norma jurídica cuestionada no tenía ninguna incidencia en la misma.