Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Fragmento 13
Es por ello que el incidentista en un argumento escueto se limitó a señalar que la norma impugnada de inconstitucionalidad estaba redactada “…en términos amplios, vagos e imprecisos y dentro de una lógica que vulnera la igualdad procesal, la garantía del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, reconocidos en el art. 115 de la CPE…” (sic), en razón a que le hubiera sido imposible desarrollar un razonamiento argumentativo explicando la relevancia de la norma impugnada en la resolución final del proceso civil sumario de nulidad de documento precisamente porque la norma jurídica cuestionada no tenía ninguna incidencia en la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1º APROBAR,
- 2º