AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley

“…se advierte que el incidentista incumplió con lo establecido por el art. 59 de la LTC, referido a la procedencia del recurso en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley aplicable a aquellos procesos, toda vez que la norma impugnada no será aplicada en la decisión final a pronunciarse en el proceso civil ordinario por incumplimiento de obligación, daños e intereses seguido por Juana Gumucio vda. de Carvajal en representación del Hotel Tropial Inn contra el Club Deportivo Blooming, no existiendo la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal cuestionada con la decisión a ser adoptada por el Tribunal consultante; consecuentemente, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo el incidente, el recurso debe ser rechazado por carecer de fundamento jurídico-constitucional” (el resaltado es añadido).