Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 29 de mayo de 2009, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por William Quevedo Vega, Alcalde del municipio de Colcapirhua, demandando la inconstitucionalidad del art. 220.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1º APROBAR,
- 2º