AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial
El Tribunal Constitucional en su profusa y uniforme jurisprudencia atendiendo la naturaleza jurídica de este recurso y conforme a lo dispuesto en los arts. 59 y 60. 3) de la LTC, ha establecido de manera expresa que una de las condiciones de procedencia de este incidente de inconstitucionalidad es que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, estableciendo que si no se cumple esta condición el recurso debe ser rechazado por la autoridad judicial o administrativa y, por ende, también por la Comisión de Admisión. Línea que fue asumida uniformemente por esta repartición a través de varios Autos Constitucionales.
Así en el AC 124/2001-CA de 18 de abril, en un caso donde se pretendía impugnar una norma referente a un incidente de recusación que no incidía en la decisión final del proceso principal de desalojo, se estableció que: “De lo expuesto se evidencia que se demanda la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, dentro de la tramitación del proceso principal, pero no con relación a la decisión final del proceso principal que es el de desalojo, sino con referencia a un incidente de recusación que ha sido resuelto en todas sus instancias…”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial
- El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- 1º APROBAR,
- 2º