AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.4. Inviabilidad del recurso indirecto de inconstitucionalidad contra normas jurídicas que no se aplicarán a la resolución final del proceso judicial

El Tribunal Constitucional en su profusa y uniforme jurisprudencia  atendiendo la naturaleza jurídica de este recurso y conforme a lo dispuesto en los arts. 59 y 60. 3) de la LTC, ha establecido de manera expresa que una de las condiciones de procedencia de este incidente de inconstitucionalidad es que la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la decisión final del proceso judicial o administrativo, estableciendo que si no se cumple esta  condición el recurso debe ser rechazado por la autoridad judicial o administrativa y, por ende, también por la Comisión de Admisión. Línea que fue asumida uniformemente por esta repartición a través de varios Autos Constitucionales.

Así en el AC 124/2001-CA de 18 de abril, en un caso donde se pretendía impugnar una norma referente a un incidente de recusación que no incidía en la decisión final del proceso principal de desalojo, se estableció que: “De lo expuesto se evidencia que se demanda la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, dentro de la tramitación del proceso principal, pero no con relación a la decisión final del proceso principal que es el de desalojo, sino con referencia a un incidente de recusación que ha sido resuelto en todas sus instancias…”.