AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso

Entendimiento luego asumido en el AC 0438/2006-CA de 18 de septiembre, que de manera general señaló que: “…los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad son: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; b) Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma que se considera inconstitucional, por lo que si es planteado contra una norma que no será aplicada a la resolución final del asunto, deberá ser rechazado por el juez o tribunal respectivo” (las negrillas son nuestras). Línea jurisprudencial reiterada en los AACC 0266/2010-CA, 0386/2010-CA, 0277/2010-CA, 0447/2010-CA y 0504/2010-CA, entre otros.

Asimismo, por AC 0392/2010-CA de 30 de junio, en un caso similar por el que se pretendió impugnar la inconstitucionalidad de normas que regulan las notificaciones (art. 137.I inc. 4) y II del CPC), la Comisión de Admisión con el mismo fundamento anteriormente expuesto rechazó el recurso, señalando que: