SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2012
Fecha: 16-Mar-2012
1)
El Comandante de la Policía de la provincia Ichilo, Ramiro Quisberth Chipana, mediante informe presentado el 11 de enero de 2012, expone los siguientes extremos: 1) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dispuso la restitución de David Carvajal Villca, al cargo de Alcalde Municipal de Yapacaní, ordenando el desalojo y retiro de todas las pseudo autoridades y personas ajenas a la institución apostadas en las oficinas de Gobierno Municipal de Yapacaní; 2) Cuando una comisión especial proveniente del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, se disponía a ejecutar la disposición de la Sala Penal Segunda, un sin número de ciudadanos en estado de ebriedad bloquearon la avenida principal con el objeto de obstaculizar la llegada de los funcionarios policiales, motivo por el cual en conformidad con lo establecido en el art. 225 y 230 del CPP fueron arrestados en flagrancia; siendo puestos bajo control del Dr. Felipe Molina, representante del Ministerio Público de Yapacaní para después ser trasladados a la ciudad de Montero donde una comisión de fiscales estaba a cargo de la dirección funcional de la investigación del proceso iniciado a denuncia de la Comandante de la Policía de ese municipio; 3) Asimismo la autoridad accionada, hizo referencia a la SC 080/2010- R de 3 de mayo, en relación al principio de subsidiariedad, afirmando que el accionante o sus representados no acudieron a la autoridad llamada por ley para hacer valer sus derechos vulnerados, solicitando se deniegue la tutela jurídica constitucional.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1. De la naturaleza jurídica de la Acción de Libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público, Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR