SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2012
Fecha: 16-Mar-2012
en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
Para que proceda esta acción, el impetrante, deberá considerar que previamente a su interposición, debe usar los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para proteger su derecho a la libertad supuestamente lesionado, en este sentido la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, establece: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
Por lo que, previamente a la interposición de la acción de libertad, el accionante debe utilizar los mecanismos legales idóneos y eficientes vigentes en el ordenamiento jurídico ordinario, a fin de que sean conocidos y restituidos por el juez ordinario, y solo acudir a la vía constitucional cuando la vulneración del derecho no es restituido por el juez ordinario.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1. De la naturaleza jurídica de la Acción de Libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público, Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR