SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
Sin embargo, se ha establecido que ante la denuncia de la Comandante de la Policía de Yapacaní, se abrió una investigación a cargo de una comisión de fiscales de Montero, existiendo una autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, siendo en este caso, la mencionada autoridad judicial, la competente para conocer cualquier tipo de vulneración del derecho a la libertad por parte de los accionantes.
En este sentido, la parte accionante no puede asumir una conducta pasiva, sino reclamar los hechos que considera ilegales en la jurisdicción ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción de defensa. No debiendo recurrir en forma directa a la vía constitucional, la que es viable únicamente en situaciones en las que, impugnadas las supuestas ilegalidades, las mismas no sean reparadas por el juez ordinario.
En ese marco, la privación de libertad supuestamente ilegal de la que fueron objeto los representados del accionante, fue denunciado directamente mediante la presente garantía jurisdiccional; y no así ante el Juez cautelar, omitiendo de esta manera el rol, las atribuciones y la finalidad que cumple el juez ordinario penal, obviando el medio legal, eficaz y oportuno que tenía expedito, y que no utilizó.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1. De la naturaleza jurídica de la Acción de Libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público, Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR