SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III. 1. De la naturaleza jurídica de la Acción de Libertad
La Constitución Política del Estado instituye la acción de libertad en su art. 125, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; norma constitucional concordante con el art. 65 de la Ley 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que dispone: “Es una acción constitucional extraordinaria de tramitación sumarísima que tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados”.
Por su naturaleza tutelar, la acción de libertad, tiene la finalidad de proteger de forma inmediata y efectiva los derechos a la vida y la libertad física en los casos en los que sean ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por parte de las autoridades públicas o particulares.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1. De la naturaleza jurídica de la Acción de Libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público, Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR