SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2012

Fecha: 16-Mar-2012

I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas

Las autoridades recurridas, Felipe Antonio Molina Flores y Ramiro Quisbet Chipana, Fiscal de Materia de Yapacaní y Comandante de la Policía de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, pese a su legal notificación no estuvieron presentes en la audiencia, la misma que se llevó a cabo en su rebeldía como lo dispone el art. 126 de la CPE.

El Fiscal de Materia de Yapacaní, Felipe Antonio Molina Flores, mediante informe presentado el 11 de enero de 2012, señaló que su autoridad no está a cargo de la dirección funcional de la investigación del caso referido y afirmó que el mismo estaba a cargo de una comisión de fiscales de la ciudad de Montero. En el mencionado informe la autoridad accionada señala la SC 080/2010-R de 3 de mayo, referente al principio de subsidiariedad, afirmando que en este caso, tanto el accionante como los representados, no acudieron a la autoridad llamada por ley para hacer valer los derechos conculcados, siendo así que debía acudirse al juez que conoció el inicio de la investigación o en su ausencia al juez cautelar de turno. Finalmente solicita se deniegue la tutela jurídica constitucional solicitada por el accionante.