SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.1.
II.1. Mediante oficio 02/2012 de 5 de enero, la Sala Penal Segunda, instruye al Comandante Departamental de la Policía, preste el auxilio policial necesario para asegurar la efectividad de la Sentencia Constitucional de 28 de diciembre de 2011, pronunciada dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por David Carvajal Villca, en su condición de Alcalde Municipal de Yapacaní- provincia Ichilo, contra Federico Ortiz Valles, Narcisa Peñaranda, Felipa Quiroga Paco y Lorenzo Vera Meneses. La misma que declaró procedente la tutela constitucional del ciudadano David Carvajal Villca y dispuso: a) La nulidad e ilegalidad de las Resoluciones 80/2011 y 81/2011 dictadas por el Concejo Municipal de Yapacaní, b) La restitución de David Carvajal Villca a su cargo de Alcalde Municipal de Yapacaní, en el plazo de 48 horas, c) Se ordene el desalojo y retiro inmediato de todas las pseudo autoridades y personas ajenas a la institución apostadas en las oficinas de la sede del Gobierno Municipal Autónomo de Yapacaní y el cierre temporal de las mismas y sea con resguardo policial (fs. 13).
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1. De la naturaleza jurídica de la Acción de Libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público, Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR