Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2012
Fecha: 16-Mar-2012
Fragmento 13
En el caso en particular, resulta aplicable el razonamiento asumido por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente. Observando que, el accionante reclama supuestos actos ilegales de parte del Fiscal de Materia de Yapacaní y del Comandante de la Policía de la provincia de Ichilo, por haber aprehendido a 28 ciudadanos sin existir un mandamiento emitido por autoridad competente y haberlos privado de su libertad por más de 24 horas sin ponerlos a disposición de la autoridad judicial competente.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1. De la naturaleza jurídica de la Acción de Libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público, Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR