Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2012
Fecha: 16-Mar-2012
APROBAR
Por lo expuesto el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad con el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de fecha 11 de enero, cursante en fs. 20 a 22, pronunciada por el Juzgado de Partido y de Sentencia de Yapacaní; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada. Con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo en el presente caso.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad fiscal y policial demandadas
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. 1. De la naturaleza jurídica de la Acción de Libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 11
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público, Policía Nacional y la posibilidad de reclamarlos ante el juez cautelar
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- APROBAR