SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0034/2012
Fecha: 16-Mar-2012
concediendo
El Juzgado de Partido Mixto de Caranavi del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2012 de 12 de enero de 2012, cursante de fs. 22 a 24, concediendo la tutela solicitada por la accionante y restituyendo su libertad, con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional demandada vulneró el debido proceso, al no habérsele notificado con la denuncia y toda la acción interpuesta en contra de su persona; 2) El Juez que dispuso su detención indebida fue fiscal y acusador anteriormente, y ahora como Juez expidió mandamiento de aprehensión, por lo que sus actuación se encuentra viciada al estar inmerso en la previsión del art. 316 del CPP; 3) Que conforme dispone el art. 125 de la CPE, la acción de defensa tiene la finalidad de proteger y restablecer la libertad personal, frente a una persecución o detención indebida, citando la SC 001/2010-R de 6 de abril; 4) Respecto a la persecución indebida, si bien cursa denuncia, imputación formal y declaratoria de rebeldía, la autoridad demandada estaba legalmente impedida de conocer el caso de autos, ya que al ser juez y parte, vulnera el principio de juez natural, pues no es imparcial, mencionando al efecto las SSCC 0491/2003-R y 0055/2005-R; y, 5) Conforme dispone el art. 321 del CPP, establecida la causal de excusa, el Juez no podrá conocer ni realizar ningún acto del proceso bajo sanción de nulidad, en consecuencia, los actos de la autoridad demanda son nulos por el imperio de la norma citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance y finalidad de la acción de libertad.
- III.2. El deber legal de excusa para Juez en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- situaciones de hecho que en consecuencia, convierten a los medios previstos en el procedimiento ordinario, dentro de la problemática planteada, en inoportunos e ineficaces en la tutela del derecho a la libertad de la accionante; ello con mayor fundamento si se considera que el mismo se encontraba suprimido en base a actuaciones emanadas por una autoridad cuya imparcialidad era cuestionada y, que teniendo la obligación legal de excusarse, no lo hizo, conforme los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional
- 1º.-