SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0034/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0034/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.2. El deber legal de excusa para Juez en materia penal

           El art. 318 del CPP indica que: “El juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el art. 316 de este Código, está obligado a excusarse, mediante resolución fundamentada, apartándose de inmediato del conocimiento del proceso”. De la norma citada se infiere que, si la autoridad jurisdiccional incurre en algunas de las causales contempladas en el art. 316 del CPP, está constituido, por la naturaleza del cargo, a apartarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de preservar la garantía del juez imparcial, entendida como tercero ajeno al conflicto y a las partes, garantía que se encuentra consagrada en el art. 120.I de la CPE, que a su vez forma parte integrante del derecho y garantía del debido proceso, plasmado en los arts. 115.II y 117.I de la Ley Fundamental.