Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0034/2012
Fecha: 16-Mar-2012
II.2.
II.2. Que el mencionado, Juez de Instrucción de Coroico, ejerció suplencia legal por el Juzgado de Instrucción cautelar de la provincia de Caranavi, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Natividad Salinas por el delito de robo, conforme se desprende del mandamiento de aprehensión de 30 de noviembre de 2011, expedido por la autoridad citada (fs. 7) y que fue ejecutado en fecha 10 de enero de 2012, como consta en el acta de representación y acta de recepción cursante a fs. 7 vta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance y finalidad de la acción de libertad.
- III.2. El deber legal de excusa para Juez en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- situaciones de hecho que en consecuencia, convierten a los medios previstos en el procedimiento ordinario, dentro de la problemática planteada, en inoportunos e ineficaces en la tutela del derecho a la libertad de la accionante; ello con mayor fundamento si se considera que el mismo se encontraba suprimido en base a actuaciones emanadas por una autoridad cuya imparcialidad era cuestionada y, que teniendo la obligación legal de excusarse, no lo hizo, conforme los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional
- 1º.-