SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0034/2012
Fecha: 16-Mar-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que en una primera instancia, Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, fungió como Fiscal de Materia dentro del proceso penal que motiva la presente acción de libertad, quien posteriormente asumió el cargo de Juez de Instrucción de Coroico y que ante la jubilación de Juvenal Flores Reyes, por entonces Juez de Instrucción de Caranavi, ejerció suplencia legal del Juzgado de Instrucción cautelar de Caranavi, situación que evidencia que Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, reunió en su persona la calidad de acusador y juez dentro del mismo proceso penal; figura que de conformidad al mandato legal previsto en los art. 316.1 y 318 del CPP, lo obligaba a excusarse, independientemente si la imputada, ahora accionante, promovía o no la recusación contra su persona.
Del mandamiento de aprehensión de 30 de noviembre de 2011 cursante a fs. 7, expedido por la autoridad en cuestión, se advierte que éste fue ejecutado el 10 enero de 2012 (fs. 7 vta.), por lo que se concluye que se trató de una detención ilegal, conforme el entendimiento expresado en el fundamento III.2 de la presente Sentencia Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance y finalidad de la acción de libertad.
- III.2. El deber legal de excusa para Juez en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- situaciones de hecho que en consecuencia, convierten a los medios previstos en el procedimiento ordinario, dentro de la problemática planteada, en inoportunos e ineficaces en la tutela del derecho a la libertad de la accionante; ello con mayor fundamento si se considera que el mismo se encontraba suprimido en base a actuaciones emanadas por una autoridad cuya imparcialidad era cuestionada y, que teniendo la obligación legal de excusarse, no lo hizo, conforme los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional
- 1º.-