SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0034/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0034/2012

Fecha: 16-Mar-2012

III.3. Análisis del caso concreto

           De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que en una primera instancia, Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, fungió como Fiscal de Materia dentro del proceso penal que motiva la presente acción de libertad, quien posteriormente asumió el cargo de Juez de Instrucción de Coroico y que ante la jubilación de Juvenal Flores Reyes, por entonces Juez de Instrucción de Caranavi, ejerció suplencia legal del Juzgado de Instrucción cautelar de Caranavi, situación que evidencia que Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, reunió en su persona la calidad de acusador y juez dentro del mismo proceso penal; figura que de conformidad al mandato legal previsto en los art. 316.1 y 318 del CPP, lo obligaba a excusarse, independientemente si la imputada, ahora accionante, promovía o no la recusación contra su persona.

           Del mandamiento de aprehensión de 30 de noviembre de 2011 cursante a fs. 7, expedido por la autoridad en cuestión, se advierte que éste fue ejecutado el 10 enero de 2012 (fs. 7 vta.), por lo que se concluye que se trató de una detención ilegal, conforme el entendimiento expresado en el fundamento III.2 de la presente Sentencia Constitucional.