SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0034/2012
Fecha: 16-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante manifiesta que el 10 de enero de 2012 a horas 6:00, fue detenida en la localidad de El Palmar, por efectivos de la Policía de la localidad de Yucumo del departamento del Beni, en virtud del mandamiento de aprehensión de 30 noviembre de 2011, librado por Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, Juez de Instrucción de Caranavi (en suplencia legal); quienes luego de detenerla, la trasladaron hasta la localidad de Caranavi, encerrándola en las celdas policiales de la mencionada capital de provincia.
Añade que, el mandamiento de aprehensión, emitido por Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes es totalmente ilegal y arbitrario, violenta la Constitución Política del Estado, la Ley Procesal Penal, los Tratados y Convenios Internacionales en la materia, toda vez que según los antecedentes cotejados en el cuaderno de investigaciones del caso 107/2011, se tiene que el 28 de marzo de 2011, Virginia Flores Guizada presentó denuncia penal en contra de la accionante en la fiscalía de Caranavi, por el supuesto delito de robo; por lo que el entonces Fiscal de Materia de dicha la localidad, Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, en la misma fecha informó el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción de Caranavi, Juvenal Flores Reyes. Añade que el mencionado Fiscal de Materia, emitió varios requerimientos en el desarrollo de la investigación preliminar del referido proceso penal, para luego renunciar al cargo y posteriormente ser nombrado Juez de Instrucción de Coroico. Por su parte, el Juez de Instrucción de Caranavi se jubiló a mediados de junio de 2011, razón por la que se nombró en suplencia legal del Juez de Instrucción de Coroico a Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, aspecto que lo obligaba a excusarse de conformidad al art. 316 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance y finalidad de la acción de libertad.
- III.2. El deber legal de excusa para Juez en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- situaciones de hecho que en consecuencia, convierten a los medios previstos en el procedimiento ordinario, dentro de la problemática planteada, en inoportunos e ineficaces en la tutela del derecho a la libertad de la accionante; ello con mayor fundamento si se considera que el mismo se encontraba suprimido en base a actuaciones emanadas por una autoridad cuya imparcialidad era cuestionada y, que teniendo la obligación legal de excusarse, no lo hizo, conforme los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional
- 1º.-