SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAl 0034/2012
Fecha: 16-Mar-2012
i)
El Juez de Instrucción de Caranavi (en suplencia legal) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz demandado, Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes, en la audiencia de consideración de la acción de libertad de 12 de enero de 2012 (fs. 20 vta. a 21), manifestó lo siguiente: i) Que de acuerdo a lo expresado por el accionante, el mandamiento de aprehensión sería arbitrario, ya que se encontraría dentro de las causales de excusa y recusación; ii) Que cuando asumió el conocimiento de la causa existía una orden instruida emitida por Juvenal Flores, que fue devuelta por la Policía quien indica que la imputada se habría rehusado a firmar; iii) Devuelta la diligencia y en el entendido de que la imputada fue notificada y ésta se rehusó a firmar la diligencia de notificación, se instaló la audiencia en la que no se presentó la ahora accionante, por lo que se hicieron conocer los edictos correspondientes mediante radiodifusión; iv) Señala que el mismo día de la acción de libertad, 12 de enero de 2012, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, determinándose que la aprehensión fue realizada en una hora inadecuada, disponiéndose la libertad pura y simple de la imputada; v) Refiere que la jurisprudencia constitucional exige que no exista subsidiaridad y que la imputada no se encuentra en plena indefensión, ya que no acudió a la institución de la recusación y de manera maliciosa utilizó éste recurso constitucional; y, vi) Que habiéndose restituido su libertad solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El alcance y finalidad de la acción de libertad.
- III.2. El deber legal de excusa para Juez en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- situaciones de hecho que en consecuencia, convierten a los medios previstos en el procedimiento ordinario, dentro de la problemática planteada, en inoportunos e ineficaces en la tutela del derecho a la libertad de la accionante; ello con mayor fundamento si se considera que el mismo se encontraba suprimido en base a actuaciones emanadas por una autoridad cuya imparcialidad era cuestionada y, que teniendo la obligación legal de excusarse, no lo hizo, conforme los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional
- 1º.-