SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012
Fecha: 26-Mar-2012
1)
Por su parte, Teresa Rosquellas Fernández, Vocal codemandada, hizo llegar informe escrito cursante de fs. 119 a 122, en el que expresa: 1) La Sala Plena emitió el Auto de Vista 4/2009, al no encontrar conflicto alguno de competencia en el marco de lo previsto por el art. 11 y ss. del CPC, declaró que no tiene nada que dirimir conforme al art. 18 del mismo Código, razón por la que no es evidente que el Tribunal colegiado hubiere vulnerado la garantía a la seguridad jurídica, en todo caso fue en resguardo del principio de legalidad; 2) Mediante Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2008, la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial declaró legal la compulsa, por tanto “debió dar estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 286 del CPC, e imprimir el trámite previsto por el art. 66 de la LAC y no ingresar en un largo, tedioso, inusual e irregular trámite”; 3) No es evidente que se hubiere vulnerado el debido proceso, porque la competencia del Tribunal Colegiado se abrió única y exclusivamente para definir la existencia o inexistencia de conflicto entre dos jueces y no como alega el accionante que se hubiese admitido la tramitación de un laudo arbitral en materia laboral ante un Juez en lo Civil y Comercial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- conceden
- I.3 Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El juez natural en su elemento competencia y su protección vía amparo constitucional
- la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- Fragmento 24
- III.3. El caso en análisis
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º