SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012

Fecha: 26-Mar-2012

1)

Por su parte, Teresa Rosquellas Fernández, Vocal codemandada, hizo llegar informe escrito cursante de fs. 119 a 122, en el que expresa: 1) La Sala Plena emitió el Auto de Vista 4/2009, al no encontrar conflicto alguno de competencia en el marco de lo previsto por el art. 11 y ss. del CPC, declaró que no tiene nada que dirimir conforme al art. 18 del mismo Código, razón por la que no es evidente que el Tribunal colegiado hubiere vulnerado la garantía a la seguridad jurídica, en todo caso fue en resguardo del principio de legalidad; 2) Mediante Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2008, la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial declaró legal la compulsa, por tanto “debió dar estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 286 del CPC, e imprimir el trámite previsto por el art. 66 de la LAC y no ingresar en un largo, tedioso, inusual e irregular trámite”; 3) No es evidente que se hubiere vulnerado el debido proceso, porque la competencia del Tribunal Colegiado se abrió única y exclusivamente para definir la existencia o inexistencia de conflicto entre dos jueces y no como alega el accionante que se hubiese admitido la tramitación de un laudo arbitral en materia laboral ante un Juez en lo Civil y Comercial.