SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012
Fecha: 26-Mar-2012
i)
Solicita se conceda la tutela provisional, dejando sin efecto el ilegal proceso iniciado por la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, “evitando la retardación y posibles trabas a la ejecución del justo Laudo Arbitral”, ordenando a las autoridades demandadas, dejen sin efecto: i) Los Autos 4/2009 y su Complementario 6/2009; ii) Los Autos de Vista 317/2008 y el Complementario 330/2008; y, iii) Los Autos de 24 de septiembre y de 6 de octubre, ambos de 2008. Asimismo, solicita medidas cautelares de suspensión de tramite de anulación y de indemnidad a objeto de que no se tome medidas represivas contra sus poder conferentes.
A su vez, Marcela Rita Ortiz Torricos y Wilbur Daza Gutiérrez, mediante informe escrito, cursante de fs. 139 a 145, señalaron: i) Existe falta de legitimación activa, por cuanto las Resoluciones cuestionadas no han sido pronunciadas dentro de la tramitación de un recurso de compulsa, que haya presentado su parte, sino otra persona como en el presente, es el Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca; ii) Lo que pretende el accionante es utilizar de manera maliciosa esta acción extraordinaria para terminar con la tramitación de un recurso de anulación que se inició como emergencia o consecuencia de un Laudo Arbitral; iii) En los Autos de Vista y Auto de Sala Plena cuestionados, se dispuso la radicatoria de la causa y la tramitación del recurso de anulación en aplicación de los arts. 286 del CPC y 66 de la LAC, por las actuaciones de la propia Jueza, quien al declarar legal la primera compulsa (correspondiente a la negativa del recurso de anulación), tiene que asumir las consecuencias de su determinación hasta el final o hasta resolver el recurso de anulación, no siendo evidente que se hubiera obligado a la Jueza a tramitar el citado recurso; iv) En ningún momento, en los Autos de Vista como el de Sala Plena, se ha realizado un análisis de fondo de la litis en sentido que corresponde o no anularse el Laudo Arbitral, si la jueza civil tiene o no competencia para conocer cuestiones laborales; y, v) La actuación de los Vocales tanto de la Sala Civil Segunda como de Sala Plena, se ha enmarcado al limite de sus competencias o facultades, refiriéndose en un caso al objeto de la competencia del recurso de compulsa y en el otro al conflicto de competencia inexistente, por lo que al emitirse las Resoluciones cuestionadas no se vulneró derechos y garantías constitucionales de los representados del accionante, solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- conceden
- I.3 Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El juez natural en su elemento competencia y su protección vía amparo constitucional
- la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- Fragmento 24
- III.3. El caso en análisis
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º