SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012
Fecha: 26-Mar-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la infracción de derechos laborales, los trabajadores del Gobierno Municipal de Sucre, interpusieron un trámite laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca. Habiendo fracasado el proceso de conciliación el Tribunal Arbitral pronunció el Laudo Arbitral de 25 de agosto de 2008, declarando probado el pliego de reclamaciones, ordenando la restitución del bono de antigüedad y el bono de incentivo municipal.
El Alcalde a.i Fidel Herrera Ressini, planteo un ilegal recurso de anulación ante la mencionada Jefatura Departamental del Trabajo, el cual fue rechazado, lo que motivó que la Alcaldesa, Aydée Nava Andrade, formule recurso de compulsa ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Civil y Comercial, declarando legal la compulsa aplicando indebidamente el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arbitraje y Conciliación, a un caso laboral, acto ilegal que vulnera el principio de legalidad, la garantía al debido proceso el derecho a la seguridad jurídica, al extremo de generar un nuevo procedimiento que no esta previsto en ninguna norma jurídica.
El Jefe Departamental de Trabajo, aunque de manera equivocada planteo recurso de apelación contra la Resolución que declara legal la compulsa que dio lugar a que la Jueza de la causa, emita el Auto de 6 de octubre de 2008, rechazando el recurso de apelación con los mismos argumentos jurídicos basado; es decir, en la Ley de Arbitraje y Conciliación y el Código de Procedimiento Civil, sin pronunciarse sobre el art. 6 de la Ley y Arbitraje y Conciliación (LAC), tratándose de un nuevo acto ilegal que vulnera el principio de legalidad.
Refiere que, por la negativa de la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial se compulsó ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, que en lugar de velar por el debido proceso saneándolo obro contra el mandato de los arts. 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), y 15 del Código de Procedimiento Civil (CPC), declarando ilegal la compulsa y disponiendo que se radique la causa ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial para que se tramite el recurso de anulación; empero, esta autoridad, pretendió subsanar la ilegalidad remitiendo el proceso al juzgado laboral, expediente que fue devuelto por el Juez Laboral al estar vigente el Auto de Vista emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, donde se ordenó se radique y tramite el recurso de anulación en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial esta autoridad suscitó conflicto de competencia mediante Auto Interlocutorio de 6 de enero de 2009, generando que la Sala Plena de la Corte Superior emita el Auto de 9 de febrero del mismo año, determinando que no existe conflicto de competencia, disponiendo que la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial conozca la causa e imprima el tramite previsto por el art. 66 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
Las Resoluciones pronunciadas tanto por la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, consistentes en los Autos de 24 de septiembre, 6 de octubre, 19 de noviembre y 8 de diciembre, todas de 2008, y las Resoluciones de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, expresada en el Auto de Vista 317/2008 de 20 de octubre, Auto de Vista Complementario 330/2008 de 24 de octubre, y finalmente la Resolución 4/2009 de 9 de febrero, pronunciada por la Sala Plena, son ilegales y vulneran principios derechos y garantías constitucionales; además de incurrir en omisiones de que el proceso se desarrolle sin vicios, conculcando el impulso procesal para la efectivización de los derechos y el cumplimiento de las normas procesales de orden público mediante procedimientos irregulares que han tratado inclusive de ser enmendados por la propia Jueza .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- conceden
- I.3 Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El juez natural en su elemento competencia y su protección vía amparo constitucional
- la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- Fragmento 24
- III.3. El caso en análisis
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º