SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III.5. Otras consideraciones
No obstante lo resuelto en el presente fallo, no se puede soslayar lo señalado en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional, presentada el 9 de marzo de 2009, en vigencia de la actual Constitución Política del Estado; sin embargo, el accionante describió los derechos vulnerados insertos en la Constitución Política del Estado abrogada.
En conclusión, si bien el accionante, debió referirse a la Constitución Política del Estado en actual vigencia, no pueden ser afectados los derechos adquiridos y consolidados como efectos de haberse concedido la acción impetrada, y en aplicación del principio pro homine, que fue desarrollado ampliamente por el Tribunal Constitucional, y reconocido en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, que prevé la interpretación mas favorable para los derechos humanos, y que la Norma Fundamental los protege de manera más amplia, dotándoles de mayores garantías, en consecuencia, la errónea invocación de preceptos constitucionales no vigentes, no incide en el presente caso, por las razones ya expuestas, y considerando además que el contenido esencial de los derechos no varía y al contrario está ampliado y con más garantías para su materialización en el nuevo orden constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- conceden
- I.3 Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El juez natural en su elemento competencia y su protección vía amparo constitucional
- la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- Fragmento 24
- III.3. El caso en análisis
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º