SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012

Fecha: 26-Mar-2012

III.5. Otras consideraciones

            No obstante lo resuelto en el presente fallo, no se puede soslayar lo señalado en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional, presentada el 9 de marzo de 2009, en vigencia de la actual Constitución Política del Estado; sin embargo, el accionante describió los derechos vulnerados insertos en la Constitución Política del Estado abrogada.

         En conclusión, si bien el accionante, debió referirse a la Constitución Política del Estado en actual vigencia, no pueden ser afectados los derechos adquiridos y consolidados como efectos de haberse concedido la acción impetrada, y en aplicación del principio pro homine, que fue desarrollado ampliamente por el Tribunal Constitucional, y reconocido en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, que prevé la interpretación mas favorable para los derechos humanos, y que la Norma Fundamental los protege de manera más amplia, dotándoles de mayores garantías, en consecuencia, la errónea invocación de preceptos constitucionales no vigentes, no incide en el presente caso, por las razones ya expuestas, y considerando además que el contenido esencial de los derechos no varía y al contrario está ampliado y con más garantías para su materialización en el nuevo orden constitucional.