SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012

Fecha: 26-Mar-2012

ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”

En mérito a lo señalado, se puede determinar que el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad” (las negrillas son agregadas).

De la jurisprudencia glosada, se extrae que el ámbito de protección del amparo constitucional en cuanto al resguardo de derechos emergentes del juez natural, se centra en los elementos de imparcialidad e independencia, sin que sea posible la valoración y consideración del elemento competencia, toda vez que el mismo se encuentra en el ámbito de control de constitucionalidad, que tiene al recurso directo de nulidad como medio de resguardo de la garantía contenida en el art. 122 de la CPE, referida a que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, es decir, que la garantía citada se refiere a la nulidad de todas las actuaciones realizadas sin competencia.

Dentro de ese contexto legal, es evidente que el amparo constitucional no es la vía idónea para restituir la garantía prevista en el art. 122 de la CPE, dado que vía control normativo existe un recurso específico e idóneo para ello, que conforme a su naturaleza y alcance revisa todas las actuaciones realizadas sin competencia, sin distinción del hecho generador de las mismas. Ello implica, que no puede desnaturalizarse la actuación del juez natural en su elemento competencia, interponiendo un amparo constitucional alegando vulneraciones al derecho al juez natural y la garantía descrita, pues dicha situación hace que la presente acción sea manifiestamente improcedente, -se reitera- porque no es el medio ni vía idónea para conocer y resolver las cuestiones planteadas sobre competencia.