SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012
Fecha: 26-Mar-2012
III.3. El caso en análisis
Por lo referido precedentemente, se infiere que el accionante impugna y pretende que mediante esta acción tutelar de defensa, se revise y determine la competencia de las autoridades demandadas respecto a la ejecución de un laudo arbitral laboral que fue favorable a sus representados, confirmándose esa pretensión con el petitorio contenido en la demanda, en el que se solicita la nulidad de todas las resoluciones asumidas por los demandados, invocando para ello, entre otros derechos, el debido proceso en su elemento del juez natural, recalcando siempre en el contenido de su memorial que los demandados actuaron sin competencia.
Al respecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el ámbito de protección del debido proceso en su componente juez natural vía amparo constitucional, por su naturaleza misma alcanza únicamente a los elementos imparcialidad e independencia, y no así a la competencia que corresponde a otro recurso constitucional, como lo es el recurso directo de nulidad que tiene por objeto resguardar la garantía de la competencia en cuanto a situaciones de usurpación de funciones, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley, entre otras.
En aplicación de los razonamientos precedentes, la presente acción de amparo constitucional es improcedente, por cuanto el principal argumento alegado por el accionante, radica en una presunta actuación sin competencia de las autoridades demandadas, dado que se trataba de la ejecución de un laudo arbitral laboral, por tanto no podían aplicar la Ley de Arbitraje y Conciliación al tratarse de un conflicto colectivo amparado en la Ley General del Trabajo, demanda que no puede ser conocida y menos resuelta a través del amparo constitucional al no ser el medio idóneo para dilucidar esa situación, pues conforme se ha expresado ampliamente el recurso directo de nulidad se constituye en el medio no sólo idóneo, sino también eficaz para el resguardo de la competencia como garantía prevista por la Ley Fundamental.
En ese orden, un entendimiento contrario al señalado, implicaría desconocer la verdadera naturaleza jurídica, alcance y objeto del recurso directo de nulidad, creando una disfunción procesal al utilizar alternativamente acciones y recursos constitucionales, sin considerar la pertinencia de los mismos. Por los razonamientos y fundamentos expuestos, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- conceden
- I.3 Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El juez natural en su elemento competencia y su protección vía amparo constitucional
- la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- Fragmento 24
- III.3. El caso en análisis
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º