SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012

Fecha: 26-Mar-2012

III.3. El caso en análisis

Por lo referido precedentemente, se infiere que el accionante impugna y pretende que mediante esta acción tutelar de defensa, se revise y determine la competencia de las autoridades demandadas respecto a la ejecución de un laudo arbitral laboral que fue favorable a sus representados, confirmándose esa pretensión con el petitorio contenido en la demanda, en el que se solicita la nulidad de todas las resoluciones asumidas por los demandados, invocando para ello, entre otros derechos, el debido proceso en su elemento del juez natural, recalcando siempre en el contenido de su memorial que los demandados actuaron sin competencia.

Al respecto, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el ámbito de protección del debido proceso en su componente juez natural vía amparo constitucional, por su naturaleza misma alcanza únicamente a los elementos imparcialidad e independencia, y no así a la competencia que corresponde a otro recurso constitucional, como lo es el recurso directo de nulidad que tiene por objeto resguardar la garantía de la competencia en cuanto a situaciones de usurpación de funciones, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley, entre otras.

En aplicación de los razonamientos precedentes, la presente acción de amparo constitucional es improcedente, por cuanto el principal argumento alegado por el accionante, radica en una presunta actuación sin competencia de las autoridades demandadas, dado que se trataba de la ejecución de un laudo arbitral laboral, por tanto no podían aplicar la Ley de Arbitraje y Conciliación al tratarse de un conflicto colectivo amparado en la Ley General del Trabajo, demanda que no puede ser conocida y menos resuelta a través del amparo constitucional al no ser el medio idóneo para dilucidar esa situación, pues conforme se ha expresado ampliamente el recurso directo de nulidad se constituye en el medio no sólo idóneo, sino también eficaz para el resguardo de la competencia como garantía prevista por la Ley Fundamental.

En ese orden, un entendimiento contrario al señalado, implicaría desconocer la verdadera naturaleza jurídica, alcance y objeto del recurso directo de nulidad, creando una disfunción procesal al utilizar alternativamente acciones y recursos constitucionales, sin considerar la pertinencia de los mismos. Por los razonamientos y fundamentos expuestos, corresponde denegar la tutela solicitada.