Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012
Fecha: 26-Mar-2012
II.14.
II.14.Por Auto de 6 de enero de 2009, la juzgadora suscita conflicto de competencia en arbitraje, para que sea el Tribunal Superior en Sala Plena interprete y disponga la competencia del proceso de arbitraje en materia social y laboral (fs. 62 y vta.). La Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto 4/2009 de 9 de febrero, declaró que no tiene nada que dirimir conforme al art. 18 del CPC, y en ese mérito corresponde a la Juez conocer la causa (fs. 12 a 14 vta.). A su vez por Auto 6/2009, dispusieron no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada por los representados de los accionantes (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- a)
- 1)
- conceden
- I.3 Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El juez natural en su elemento competencia y su protección vía amparo constitucional
- la competencia como medida y continente de la potestad administrativa es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y de la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
- ahora acción de amparo, es un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- Fragmento 24
- III.3. El caso en análisis
- III.4.
- III.5. Otras consideraciones
- concedido
- 1º REVOCAR
- 2º