SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2012

Fecha: 26-Mar-2012

a)

Lilian Paredes Gonzáles, autoridad demandada, presentó informe escrito cursante a fs. 118 vta., señalando: a) No participó en la emisión de ninguna resolución dentro del referido proceso laboral; b) Si bien la Sala Plena emitió la Resolución 4/2009, pero ella fue disidente; y, c) De ello se infiere que no incurrió en acciones y omisiones ilegales, solicitando se deniegue la presente acción respecto de su autoridad.

La tercera interesada Aydeé Nava Andrade, mediante su apoderado presentó informe escrito cursante de fs. 127 a 129 vta., indicando lo siguiente: a) Los accionantes se olvidan que al haber sido excluidos del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, los funcionarios municipales por ser públicos, no le es aplicable el art. 6 de la LAC, es mas, taxativamente los excluye, por lo que se abre la aplicación del art. 62 de la citada Ley, al haberse emitido un Laudo Arbitral contrario al orden público en franca violación del art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y porque no era materia arbitrable que contemple a una institución pública -no empresa privada-; b) El Tribunal al dictar el Auto de Vista 317/2008, dispuso que en el día se devuelva el expediente a la Jueza a quo a fin de que radique la causa y prosiga hasta su conclusión, que de ninguna manera constituye un acto ilegal que la Jueza asuma conocimiento del recurso de anulación; c) La determinación tomada en el Auto de Sala Plena, se ajusta a los datos del proceso y a la normativa que se ha sujetado, por lo que las aseveraciones de los accionantes no tiene ningún asidero legal; y, d) No es evidente que a los accionantes no se le haya dado el derecho a la defensa y al debido proceso en lo que respecta al juez natural, que en la causa que se ventila como es el recurso de anulación, la Jueza demandada al admitir la compulsa adquirió la competencia, circunstancia ratificada por los Vocales de la Sala Civil Segunda y Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por lo que solicita se declare “improcedente” la tutela solicitada.