AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA
Fecha: 27-Abr-2012
el 9 de febrero de 2012
Teniendo en cuenta que la Resolución 210/2010, resulta ser la última decisión administrativa dentro del proceso disciplinario seguido contra la ahora accionante en su calidad de Jueza de Partido Sexta en lo Civil del Distrito de La Paz a denuncia del Banco de Crédito de Bolivia S.A., el plazo establecido por el art. 129.II de la CPE para la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser computado a partir de la fecha de notificación con la misma; habiendo sido notificada la accionante con la Resolución 210/2010 en fecha 13 de agosto de 2010, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional realizada el 9 de febrero de 2012, dejó transcurrir más de un año para su presentación, habiendo caducado su derecho a activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, es de observancia y aplicación el contenido del Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, toda vez que notificada personalmente con la última resolución pronunciada dentro del proceso disciplinario que se le siguió a denuncia del Banco de Crédito de Bolivia S.A., correspondía a la accionante observar el plazo de seis meses para acudir a la acción tutelar, al no hacerlo, la inobservancia del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE, impide la procedencia de esta acción tutelar.
Por otro lado, la presente acción también resulta improcedente por haberse interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, adecuándose a lo dispuesto por el art. 74.2 de la LTCP, toda vez que la accionante interpuso acción de amparo constitucional el 17 de noviembre de 2011 contra las mismas autoridades que en la presente acción, impugnando asimismo las Resoluciones 56/08 y 210/10, pronunciadas dentro del proceso disciplinario que se le siguió a denuncia de los representantes del Banco de Crédito de Bolivia S.A., las cuales son también impugnadas a través de la acción que nos ocupa.
Si bien en dicha acción, la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Chuquisaca “deniega” la acción mediante el Auto 456/2011 de 28 de diciembre, cursante de fs. 185 a 187, por no haberse cumplido con los requisitos de inmediatez ni con los establecidos en el art. 97.IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando debió declarar su improcedencia in límine, aunque no se haya impugnado esa Resolución al interponerse nueva acción contra las mismas autoridades, con similares motivos y argumentos, impugnando las mismas resoluciones, corresponde declarar la improcedencia in limine, por concurrir la causal de improcedencia prevista en el art. 74.2 de la LTCP, por existir identidad de sujeto, objeto y causa en la interposición de la acción, de conformidad a la jurisprudencia establecida en el AC 0270/2011-RCA de 14 de septiembre, entre otras que modulando el entendimiento establecido en la SC 0814/2006-R y el AC 0107/2006-RCA, respecto a la obligación de impugnar la resolución antes mencionada, aclaró que en caso de no impugnarse dicha resolución por la causal de interposición extemporánea de la acción, entre otras, y se interponga una nueva acción contra la misma autoridad, con similares motivos y argumentos, corresponde a los jueces o tribunales de garantías declarar la improcedencia in limine, por concurrir la causal de improcedencia prevista, en el art. 74.2 de la LTCP.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite de la acción de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada personalmente con la Resolución 210/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 13 de agosto de 2010.
- el 9 de febrero de 2012
- APROBAR