AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA
Fecha: 27-Abr-2012
I.4. Trámite de la acción de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la accionante el 9 de febrero de 2012, disponiendo el Presidente de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, por decreto de 10 de febrero del mismo año, su remisión a la Sala Civil Cuarta de la misma Corte, por haber sido interpuesta otra acción con identidad de sujeto, objeto y causa, que fue resuelta por dicha Sala (fs. 74).
Por su parte, el Presidente de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de La Paz por Resolución 06/2012 de 16 de febrero (fs. 78 y vta.) declinó competencia, disponiendo la remisión de obrados a la Corte Superior de Chuquisaca y sin lugar a la reposición solicitada por la accionante (fs. 97), remitiéndose esta acción mediante oficio 06/2012 de 24 de febrero, al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 99) y posteriormente, a la Sala Penal Segunda del referido Tribunal.
Asimismo, se remiten ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca los antecedentes de la acción de amparo constitucional presentado el 11 de noviembre de 2011 (fs. 151 a 188) por la misma accionante impugnando las Resoluciones 56/08 y 210/10 de 7 de junio de 2010, contra las mismas autoridades, en la que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca por igual declinatoria de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de La Paz (fs. 172 y vta.), “denegó” la acción (fs. 185 a 187) disponiendo que cumplido el plazo de impugnación establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, se proceda al archivo de obrados.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite de la acción de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada personalmente con la Resolución 210/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 13 de agosto de 2010.
- el 9 de febrero de 2012
- APROBAR