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    AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA

    Fecha: 27-Abr-2012

    II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.

    El art. 73 de la LTCP señala que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley”.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Trámite de la acción de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías
    • rechaza
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 7
    • II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
    • procedere
    • improcedencia
    • en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
    • evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
    • han establecido el plazo de seis meses
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • fue notificada personalmente con la Resolución 210/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 13 de agosto de 2010.
    • el 9 de febrero de 2012
    • APROBAR

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