Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA
Fecha: 27-Abr-2012
procedere
En la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, ya se precisó que el término proceder “'…viene de la voz latina procedere que significa, 'obtenerse, nacer u originarse una cosa de otra, física o moralmente'; término que en el campo jurídico conserva el mismo significado, dado que significa: 'iniciar o proseguir una causa; instruir un sumario…ajustarse a derecho o razón' (Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas)” (las negrillas nos pertenecen).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite de la acción de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada personalmente con la Resolución 210/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 13 de agosto de 2010.
- el 9 de febrero de 2012
- APROBAR