Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA
Fecha: 27-Abr-2012
improcedencia
Al respecto, en sentido negativo, los arts. 74 y 76 de la LTCP, se refieren a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, haciendo referencia a los supuestos en los que no es posible interponer la acción de amparo constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción, es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite de la acción de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada personalmente con la Resolución 210/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 13 de agosto de 2010.
- el 9 de febrero de 2012
- APROBAR