AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA
Fecha: 27-Abr-2012
han establecido el plazo de seis meses
En ese entendido, la persona que considere que sus derechos están restringidos, amenazados o suprimidos de manera ilegal o indebida, en forma rápida y con la debida diligencia debe acudir a la justicia constitucional en busca de la tutela respectiva a través de la acción de defensa de derechos fundamentales, cuyo trámite también es sumarísimo toda vez que sus características son las de ser un medio idóneo y efectivo. En el caso de la acción de amparo constitucional, de protección de privacidad y de cumplimiento, la Constitución Política del Estado así como la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la jurisprudencia constitucional, han establecido el plazo de seis meses, el mismo que es considerable para la búsqueda de la protección a los derechos fundamentales, de tal manera que una actuación desidiosa o negligente en causa propia, definitivamente conlleva una consecuencia jurídica, que es la extemporaneidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite de la acción de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada personalmente con la Resolución 210/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 13 de agosto de 2010.
- el 9 de febrero de 2012
- APROBAR